ESCRITURAS PUBLICAS, VIGENCIA PROBATORIA DE LAS.
Las escrituras públicas conservan el valor probatorio que la ley les concede mientras no se demuestre, en el juicio correspondiente, la falsedad de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/237568-beb1d16a/escrituras-publicas-vigencia-probatoria-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 5319/81. Alfredo Márquez Ibáñez. 8 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 193, página 597, bajo el rubro "ESCRITURAS PUBLICAS.".
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