ESCRITURAS PUBLICAS.
Conservan el valor probatorio que la ley les concede, mientras no se demuestra, en el juicio correspondiente, la falsedad de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/810741-b47317ae/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Briseño Jacinto. 25 de marzo de 1920. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Ignacio Noris, Patricio Sabido y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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