ESCRITURAS PUBLICAS.
Conservan el valor probatorio que la ley les concede, mientras no se demuestre, en el juicio correspondiente, su falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392381-6002c708/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo VI, pág. 560. Amparo civil en revisión. Briseño Jacinto. 25 de marzo de 1920. Mayoría de siete votos.
Tomo XIII, pág. 763. Recurso de súplica. Cía. Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos.
Tomo XIII, pág. 985. Amparo civil directo. Villarreal Ramón y coag. 17 de noviembre de 1923. Unanimidad de diez votos.
Tomo XIV, pág. 908. Amparo civil en revisión. Castañeda Ezequiel. 11 de marzo de 1924. Mayoría de siete votos.
Tomo XIV, pág. 1139. Amparo civil directo. Molina Olegario. 2 de abril de 1924. Unanimidad de nueve votos.
NOTA:
Los datos de los Apéndices al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, 1917-1975 y 1917-1985 corresponden a la Cuarta Parte, Tercera Sala.
Jurisprudencia relacionada
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, VIGENCIA PROBATORIA DE LAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis