ESCRITURAS PUBLICAS.
Su valor y fuerza subsisten y deben ser reconocidos mientras no se destruyan por otras pruebas que tengan fuerza legal para ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/285704-adb6a7d9/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica. Compañía Mexicana Molinera de Nixtamal. 22 de octubre de 1923. Unanimidad de diez votos. Ausente: Victoriano Pimentel. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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