ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Aun cuando es indudable que una escritura pública tiene plena fuerza probatoria, conforme a las disposiciones relativas del Código de Comercio, ello no obstante, la parte a quien perjudica, tiene el derecho para impugnarla de falsa o de nula, nulidad que puede hacerse valer como acción o como excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358439-917ca92f/escrituras-publicas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2454/35. Ibinarriaga Jesús. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. EL Ministro Sabino M. Olea no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, VIGENCIA PROBATORIA DE LAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (254)
- ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS (CONFESION). (s/clave)
- ESCRITURAS PUBLICAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis