ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Es indudable que una escritura, formalmente correcta, tiene valor probatorio pleno en lo que se refiere a lo que el notario vió, presenció, y de lo que en consecuencia, dió fe; pero sobre la verdad del contenido de las declaraciones, sobre el valor legal y validez de los actos a que el instrumento hace mención, el notario no es ya responsable, y por eso la fuerza del instrumento, en relación con esa verdad y validez no es oponible a tercero, con fuerza de prueba plena indiscutible.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385598-7b18d90e/escrituras-publicas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9019/50. Herrera Sánchez María Luisa. 13 de julio de 1951. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rafael Matos Escobedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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