NOTARIOS, VALOR PROBATORIO Y VALIDEZ JURIDICA DE LOS INSTRUMENTOS DE LOS.
Son dos cosas distintas el valor probatorio de un instrumento y su validez jurídica. Es indudable que una escritura formalmente correcta tiene valor probatorio pleno en lo que se refiere a lo que el notario vio, presenció, y de lo que, en consecuencia, dio fe; pero sobre la verdad del contenido de las declaraciones, sobre el valor legal y validez de los actos a que el instrumento hace mención, el notario no es ya responsable, y por eso la fuerza del instrumento, en relación con esa verdad y validez, no es oponible a tercero, con fuerza plena, indiscutible. Por tanto, si se impugna la validez del acto contenido en una escritura, debe estudiarse esa validez, sin dejar de reconocer el valor probatorio que pueda tener en cuanto a que los actos consignados en ella sí se efectuaron ante el notario que dio fe.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804632-b0a723bb/notarios-valor-probatorio-y-validez-juridica-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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