ESCRITURA PRIVADA, VALOR PROBATORIO DE LA.
Una escritura privada no pierde ese carácter, ni puede convertirse en escritura pública, por el hecho de transcribirse en la copia certificada de su inscripción, expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad, y ese certificado, en su carácter de instrumento público, sólo hace prueba plena en cuanto al hecho de la inscripción, pero no tiene fuerza probatoria respecto al contrato a que se refiere, porque el mismo no tuvo verificativo en presencia de notario o funcionario público que lo hubiere autorizado, que son precisamente los requisitos que la ley señala, para que su contenido constituya prueba plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357413-4d61e64a/escritura-privada-valor-probatorio-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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