ESCRITURAS PRIVADAS DE COMPRAVENTA, RATIFICADAS ANTE NOTARIO, SU VALOR PROBATORIO.
Si una escritura privada de compraventa fue ratificada por los otorgantes ante un notario público, reconociendo aquellos, las firmas que la calzan como de su puño y letra, y para que tal operación surtiera efectos legales, el notario puso su firma y su sello oficial, debe estimarse que al concederle la autoridad responsable a dicha escritura, el valor probatorio pleno de un documento público, obró con arreglo a derecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347047-e735965b/escrituras-privadas-de-compraventa-ratificadas-ante-notario-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9674/45. González Abraham y coagraviados. 11 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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