ESCRITURAS DE COMPRAVENTA, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si el actor demostró con una escritura de compraventa a su favor, debidamente registrada, sus derechos de propiedad sobre un inmueble, aunque el mismo haya confesado que no efectuó la compra de dicho inmueble, la escritura de que se trata conserva pleno valor probatorio, mientras no se declare judicialmente su nulidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345209-5a7f86a3/escrituras-de-compraventa-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 6619/46. Aguilar J. Jesús. 28 de marzo de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
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