COMPRAVENTA, ESCRITURAS DE.
No es verdad que una escritura de compraventa debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, sólo sirva para probar la celebración del contrato, pero no su legitimidad, porque debe tenerse en cuenta que mientras no se declare nulo judicialmente, el contrato es válido y surte plenamente sus efectos; y tampoco es verdad que la falta de títulos primordiales implique necesariamente la ilegalidad de la compraventa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342489-eeb40265/compraventa-escrituras-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5091/51. Hernández Margarito Simeón. 19 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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