REGISTRO PUBLICO, LAS INSCRIPCIONES DE ESCRITURAS DE COMPRAVENTA EN EL, NO CONSTITUYEN TITULOS DE PROPIEDAD.
La copia certificada expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad, relativa a la inscripción, en el mismo registro, de una escritura pública de compraventa, sólo acredita el hecho de la inscripción, pero no la existencia en forma legal, del contrato de compraventa a que se refiere, porque la celebración de dicho contrato es un hecho ajeno al registro y sólo puede certificarla el notario que la autorizó o quien legalmente lo sustituya en sus funciones; y si bien es cierto que las certificaciones oficiales constituyen prueba plena, como instrumentos públicos expedidos por funcionarios en ejercicio de sus funciones, las mismas sólo prueban lo certificado, pero no demuestran ni pueden acreditar la veracidad de los documentos a los que se refiere la certificación. Por tanto, el certificado del registrador no constituye un testimonio de propiedad, ni debe conceptuarse como título de dominio.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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