REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, INSCRIPCIONES EN EL (PROPIEDAD, PRUEBA DE LA).
Las copias certificadas de inscripciones del Registro Público de la Propiedad no son aptas para demostrar la propiedad de un inmueble, pues si bien es cierto que son instrumentos públicos, ya que se trata de documentos auténticos expedidos por funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones y con motivo de ellas, prueban ciertamente por sí mismos en su carácter de tales, pero con relación a su contenido sólo demuestran la existencia de la inscripción en los libros del registro y no la existencia del contrato u otro acto jurídico dicho en virtud del cual se haya adquirido la propiedad, ya que la prueba de la existencia del contrato es el testimonio de la escritura respectiva, o bien el documento privado en que se extendió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342065-d540ed1d/registro-publico-de-la-propiedad-inscripciones-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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