COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, POR FALTA DE FORMA. ESCRITURAS PUBLICAS, SU NULIDAD IMPLICA LA DEL CONTRATO QUE CONTIENEN.
Tratándose de un contrato de compraventa para cuya validez la ley requiere que se haga constar en escritura pública, tal requisito constituye una formalidad solemne y mientras no quede satisfecho, el contrato es nulo. Ahora bien, si se declara la nulidad de la escritura en que se hizo constar el contrato de compraventa, éste no puede continuar siendo válido, por faltarle el requisito de forma que exige la ley para su eficacia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346231-8d1613e3/compraventa-nulidad-de-la-por-falta-de-forma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5757/36. Franco Rubén, Suc. de. 16 de octubre de 1947. Mayoría tres votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA, POR FALTA DE FORMA. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PUBLICA ANTE NOTARIO. (170)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO. (53)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA PÚBLICA ANTE NOTARIO.- (150)
- COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA. (s/clave)
- COMPRAVENTA, RESCISION DE LA, CUANDO NO SE HA FORMALIZADO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis