ESCRITURAS PRIVADAS REGISTRADAS, FUERZA DE LAS.
No puede decirse que las copias certificadas expedidas por el Registro Público no son sino copias de escrituras privadas que no pierden el carácter de tales aunque las haya expedido un funcionario público, porque dichas copias acreditan plenamente que las escrituras obran inscritas en el Registro Público de la propiedad para todos los efectos de la ley y por ese motivo sí son documentos públicos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340878-a40621e6/escrituras-privadas-registradas-fuerza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 634/53. Díaz de León Cliceria y coags. 9 de abril de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. Relator: José Castro Estrada.
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