REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, CERTIFICADOS DE INSCRIPCIONES EN EL.
No es exacto que un documento público, como lo es el certificado de un inscripción en el Registro, pierda su carácter por la simple circunstancia de que en el original exista una borradura o se haya escrito sobre una borradura sin tachar y salvar, como lo manda la ley. El documento sigue siendo público y produciendo plena fe, mientras en un juicio contradictorio no se declare su nulidad o falsedad, por alteración fraudulenta de una parte de su contenido.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1087/50. Gómez Collantes Francisco. 8 de noviembre de 1950. Mayoría de tres votos. Disidente: Roque Estrada. Ponente: Carlos I. Meléndez. El Ministro Hilario Medina no votó por las razones que constan en el acta del día.
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