REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
La simple denuncia de que se ha cometido el delito de falsificación de documentos, no es suficiente para que se pueda librar la orden de que se suspenda el registro de los que se dicen falsificados, pues se perjudicaría sin remedio al titular de los mismos, en beneficio de personas que hubieren adquirido posteriormente esos mismos derechos. Si por sentencia firme se declara que el delito se ha cometido, la inscripción hecha se puede anular, sin que de esto resulte ninguna perturbación de carácter trascendental para los derechos de los demás.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279892-ad12f31e/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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