ESCRITURAS PUBLICAS.
Las escrituras públicas presentadas como fundamento de la demanda, constituyen una prueba preconstituida y el Código Mercantil les concede plena eficacia probatoria, aun cuando se presenten sin citación del colitigante, salvo el derecho de éste para redargüirlas de falsedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362852-606d4d07/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 145/28. Villela Leopoldo F. 26 de julio de 1932. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, página 432, como tesis relacionada con la jurisprudencia 145.
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