ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA DE LAS.
Si bien es cierto que el Código de Procedimientos Civiles, impone al demandante, la obligación de probar su acción, cuando se trate de juicios ejecutivos civiles, el testimonio de la escritura pública en que se funda la acción, justifica, salvo prueba en contrario, la acción de que se trata, aun cuando el acreedor no haya ofrecido ese instrumento público, como prueba en primera instancia, ya que se trata de una prueba preconstituida, que debe legalmente tenerse en cuenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360104-022f1a10/escrituras-publicas-fuerza-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1820/33. Sarmiento Luis y coagraviado. 3 de junio de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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