ESCRITURAS PUBLICAS, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
Es verdad que de conformidad con los artículos 258 y 332 del Código Federal de Procedimientos Civiles, los documentos públicos hacen prueba plena, ya que tienen tal carácter los testimonios de escrituras autorizadas por los notarios; pero el documento público expedido en esta forma, en el que se haga constar que determinadas personas se presentaron ante el notario y manifestaron ciertos hechos, solamente prueba la presentación y lo manifestado, pero no que los hechos sean exactos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329663-757d91c3/escrituras-publicas-fuerza-probatoria-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2178/39. Campanella Francisco. 1o. de julio de 1939. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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