ESCRITURAS PUBLICAS, VALIDEZ DE LAS.
El juzgador debe de ser muy cauto para llegar a la conclusión de nulificar el valor probatorio de una escritura pública, base de la acción correspondiente, y para ello es necesario que el demandado rinda pruebas rigurosas y convincentes sobre los particulares que haya invocado, sobre todo si se coloca en la situación prevista en la fracción I del artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles y queda obligado a probar una negación, por envolver ésta a afirmación expresa de un hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339972-e9bb260f/escrituras-publicas-validez-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4379/54. González Varela Bernardo. 19 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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