ESCRITURAS PUBLICAS, VALIDEZ DE LAS.
Si los testigos que declararon en un proceso, unánimemente convienen en que una escritura de compraventa se extendió en el domicilio del vendedor, quien falleció algunas horas mas tarde, no hay elementos para afirmar que el acto se celebró cuando el vendedor ya había fallecido. Por otra parte, si la misma escritura contiene la constancia del director del Registro Público de la Propiedad, sobre la autoridad del acto y de las firmas de los que figuraron en este documento, constancia que aparece fechada al día siguiente de la muerte del testador, es plausible la explicación del adquirente, sobre que, aunque dicho director del registro estuvo presente al otorgarse la escritura, no se preocupó por asentar la constancia respectiva desde luego, sino que lo hizo hasta que le fue pedida la devolución de la escritura, y suponiendo que la fecha de esa constancia del registro indicase la fecha en que el registrador tuvo conocimiento del otorgamiento de la escritura, y que por lo mismo, es falso lo asentado por el registrador, tal falsedad habría sido cometida por dicho funcionario, pero no por el adquirente de la cosa vendida a que se refiere la escritura, tampoco es motivo para suponer la falsedad del documento, que el adquirente diga que el precio de venta se entregó en el momento de otorgar la escritura, y en ésta se haga constar que el precio se entregó con anterioridad, pues también es aceptable la explicación del adquirente, si se trata de una persona que no sabe leer ni escribir, y si por rutina se dijo en el documento que la entrega del dinero se había hecho con anterioridad, el comprador pudo muy bien no dar ninguna importancia a esa inexacta afirmación, que en realidad no venía a invalidar la venta concertada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307068-d4ae9b2a/escrituras-publicas-validez-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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