ESCRITURAS PUBLICAS, VALOR DE LAS, EN MATERIA PENAL (FRAUDE).
Tratándose de una escritura pública, extendida ante el funcionario que la ley señala, debidamente registrada en el Registro Público de la Propiedad, su contenido no puede desvirtuarse por simples afirmaciones de una de las partes que lo extendió, sino que la impugnación debe ajustarse a los procedimientos adecuados que la ley señala para combatir la eficacia jurídica de un documento público; y si no consta de autos que el reo hubiese recurrido a los tribunales civiles para este efecto, la autoridad penal responsable obró conforme a derecho al dar valor probatorio pleno a un documento tal, para tener por comprobada la existencia del delito de fraude, consistente en que dicho reo vendió dos veces una misma casa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297436-9a6073c6/escrituras-publicas-valor-de-las-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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