FRAUDE POR VENTA DE AQUELLO A QUE NO SE TIENE DERECHO.
Si se demuestra que el acusado dispuso, a título oneroso, de un terreno que, prometió en venta a otra persona, a sabiendas de que carecía de derecho para esa disposición, y que el propio acusado recibió diversas cantidades a cuenta de la que se estipuló como precio de la operación celebrada, está fuera de duda que obtuvo con ella un lucro indebido en perjuicio de la otra parte; sin que pueda alegar el acusado, que por incumplimiento de la obligación de pago, del comprador, quedó libre, en lo relativo, a elevar a escritura pública la minuta de promesa de venta, razón por la cual, afirma no haber existido la venta perfecta, puesto que aun el otorgamiento de la escritura pública, es una formalidad exigida por el derecho civil, resultó innecesaria desde el punto de vista penal, puesto que las formalidades exigidas por el derecho civil para que un contrato tenga o deje de tener validez y de las cuales depende que tenga, o no, fuerza necesaria para fundar la acción en el juicio civil correspondiente, tienen muy secundaria importancia, tratándose del procedimiento criminal en las causas por fraude, estafa o abuso de confianza, ya que independientemente de la validez de los contratos, debe atenderse a si existe lesión en el patrimonio de las víctimas del delito, y a los manejos fraudulentos del agente, por la circunstancia de que, en muchos casos, la expedición de documentos invalidados, a sabiendas de que lo están, puede ser uno de tantos artificios de que se vale el delincuente, para la comisión de los mencionados delitos contra la propiedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309749-caea5b48/fraude-por-venta-de-aquello-a-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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