ESCRITURAS PUBLICAS.
Las escrituras públicas, debidamente registradas, surten efectos en contra de terceros. Si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que están otorgada la escritura pública, que establece la presunción de que el adquiriente tiene la posesión del inmueble, y como la presunción es legal, el que la tiene a su favor, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365901-7da5c907/escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 46/29. Ortiz Hipólito. 15 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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