POSESION DE INMUEBLES (ESCRITURAS PUBLICAS).
Si la cosa vendida es raíz, se dice entregada luego que esté otorgada la escritura pública que establece la presunción de que el adquiriente tiene la posesión del inmueble, y como la presunción es legal, el que la tiene a su favor, sólo está obligado a probar el hecho en que la misma se funda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345710-74165ce3/posesion-de-inmuebles-escrituras-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7482/47. Banda Lucía. 30 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Carlos I. Meléndez
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