BIENES RAICES, POSESION DE LOS.
El propietario de un bien raíz tiene en su favor la presunción de ser el poseedor de la cosa, en virtud de lo que dispone el artículo 2862 del Código Civil del Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362808-06097080/bienes-raices-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3711/30. Guerrero Agustín. 13 de julio de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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