BIENES RAICES, POSESION DE LOS.
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2852 del Código Civil del Estado de México, si la cosa vendida es raíz, se tendrá por hecha la entrega del inmueble, cuando sea entregada la correspondiente escritura pública y esta presunción legal es bastante para presumir que el adquirente, en esas condiciones, tiene la posesión de la cosa, de la cual no puede ser privado sin forma de juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362670-7b50b1c5/bienes-raices-posesion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1561/26. Pastor Miguel. 3 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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