COMPRAVENTA DE BIENES RAICES.
De acuerdo con el código vigente en el Estado de México, la venta de bienes raíces no produce efectos con relación a tercero, sino después de registrada, disposición que es aplicable, cualquiera que sea el valor del inmueble, pues el citado código, no hace distinción alguna cuando se trata de escritura pública o de documento privado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361014-197763ca/compraventa-de-bienes-raices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Recurso de súplica 120/33. Velázquez Luis G. 26 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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