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COMPRAVENTA DE BIENES RAICES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364037 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 396

Según el artículo 2823 del Código Civil de San Luis Potosí, la venta de bienes raíces no produce sus efectos respecto de tercero, sino desde que sea registrada, en los términos prevenidos en el título respectivo del citado código. De lo anterior se desprende que cuando un bien raíz ha sido vendido a dos personas y la primera operación no ha sido registrada, y sí en cambio la segunda, no hay lugar a aplicar el artículo 2831 del citado código, según el cual, la venta de cosa ajena es nula, ya que, como antes se dijo, la venta de bienes raíces no surte efectos contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el registro.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364037-d33aab98/compraventa-de-bienes-raices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3066/29. Sánchez Angela. 20 de septiembre de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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