COMPRAVENTA DE BIENES RAICES.
Según el artículo 2823 del Código Civil de San Luis Potosí, la venta de bienes raíces no produce sus efectos respecto de tercero, sino desde que sea registrada, en los términos prevenidos en el título respectivo del citado código. De lo anterior se desprende que cuando un bien raíz ha sido vendido a dos personas y la primera operación no ha sido registrada, y sí en cambio la segunda, no hay lugar a aplicar el artículo 2831 del citado código, según el cual, la venta de cosa ajena es nula, ya que, como antes se dijo, la venta de bienes raíces no surte efectos contra terceros, sino desde la fecha de su inscripción en el registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364037-d33aab98/compraventa-de-bienes-raices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA, FALTA DE REGISTRO DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI) (s/clave)
- VENTA DE BIENES RAICES, CUANDO PRODUCE EFECTOS CONTRA TERCERO. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE BIENES RAICES. (s/clave)
- COMPRAVENTA, TRANSMISION DE LA PROPIEDAD POR MEDIO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRA VENTA, PARA QUE SURTA EFECTOS FRENTE A TERCEROS EMBARGANTES, ES REQUISITO QUE SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUIL (VIII.1o. J/8)
- COMPRAVENTA, CONTRATO DE. CUANDO EL CAUSANTE VENDE UN MISMO INMUEBLE A DOS COMPRADORES DISTINTOS, LA SEGUNDA VENTA TIENE PRELACION Y NO ES NULA SI FUE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLI (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis