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COMPRAVENTA, FALTA DE REGISTRO DE LA (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI)

Clave: — · Registro digital (IUS): 385734 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 912

Si bien es cierto que el artículo 2925 del Código Civil anterior disponía que la venta de bienes raíces no produciría efectos con relación a un tercero, sino después de registrada en los términos prescritos en dicho código, también lo es que el artículo 3195 del mismo ordenamiento constituia una excepción expresa a lo dispuesto por el anterior, ya que de no ser así, nunca tendría aplicación lo previsto por el citado artículo 3195, que debe entenderse, al prescribir que "cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario el registro", en el sentido de que no era necesario el registro para que la operación surtiera efectos contra tercero.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385734-ee43e8e5/compraventa-falta-de-registro-de-la-legislacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1862/46. Díaz S. Magdalena. 24 de septiembre de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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