COMPRAVENTA DE INMUEBLES, REGISTRO DE LOS CONTRATOS DE (LEGISLACION DE JALISCO).
El artículo 3195 del Código Civil para el Estado de Jalisco, parece contener una excepción a las reglas prevenidas por los artículos 3193 y 3194 del mismo ordenamiento, en tanto que aquel precepto establece que cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario registro; pero debe entenderse que este solamente es innecesario, por lo que se refiere a los contratantes, y no en lo que respecta a los terceros, ya que el artículo 3218 del mismo código, previene que los contratos a que se refiere el artículo 2921, que son aquellos cuyo valor no exceda de quinientos pesos, no surten efectos contra terceros, sino desde la fecha de su presentación al registro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353355-ecdbcb54/compraventa-de-inmuebles-registro-de-los-contratos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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