REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, OMISION DE INSCRIPCIONES EN EL, TRATANDOSE DE CONTRATOS DE COMPRAVENTA (LEGISLACION DE JALISCO).
El hecho de que una escritura de compraventa no se haya inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no es motivo para declarar la nulidad de la subsecuente venta, realizada por el adquiriente, y que sí fue registrada, pues de conformidad con el artículo 2938 del Código Civil del Estado de Jalisco, los documentos que deben registrarse y no se registren, sólo producirán efectos entre quienes los otorgan, pero no podrán producir perjuicios a tercero; de manera que aquellos contratos tienen que seguir produciendo efectos entre quienes los otorgaron, sin que sea obstáculo para ello la falta de registro, que en nuestra legislación no figura ni como elemento esencial para la existencia del contrato, ni como elemento de validez.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345908-8336922a/registro-publico-de-la-propiedad-omision-de-inscripciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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