REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LA CONSTANCIA DE INSCRIPCION DE UN INMUEBLE EN EL, NO ES APTA PARA DEMOSTRAR LA PROPIEDAD DEL MISMO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
La sola constancia de inscripción de un bien inmueble expedida por el encargado del Registro Público de la Propiedad, no demuestra la propiedad del mismo, habida cuenta de que ese acto no es constitutivo del derecho de propiedad, ya que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2934 del Código Civil del Estado de Jalisco, dicha dependencia del Ejecutivo, es la institución mediante la cual el Estado proporciona los servicios de dar publicidad a los actos jurídicos que legalmente precisan de ese requisito para surtir efectos contra terceros. De no ser como queda dicho, se llegaría al absurdo de que bastaría con que cualquier persona, sin existir acto jurídico alguno traslativo de dominio, lograra la inscripción de un inmueble a su favor, aunque fuese por error, para que se convirtiera, por ese solo hecho, en propietaria del mismo, lo cual evidentemente pugnaría con los más elementales principios de la lógica y el derecho.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212367-775bf49c/registro-publico-de-la-propiedad-la-constancia-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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