REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD, NO ES NECESARIA LA INSCRIPCION EN EL, DE CONTRATOS CUYOS BIENES O DERECHOS NO EXCEDAN DE QUINIENTOS PESOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE ZACATECAS).
El artículo 3195 del Código Civil del Estado de Zacatecas establece que cuando los bienes o derechos no excedan de quinientos pesos, no será necesario el registro. Por su parte el artículo 3194 del mismo ordenamiento declara que deben registrarse todos los contratos y actos entre vivos que transmitan o modifiquen la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos. Procede advertir, que la interpretación de la ley tiende a descubrir la voluntad del legislador, pero perdería toda justificación si se empleara para atribuirle una voluntad ausente o inexpresada. Teniendo en cuenta este principio, cabe concluir que en el caso está claramente expresada la intención del legislador en el sentido de que no es necesario el registro de ningún contrato cuyos bienes o derechos que sean su objeto no excedan de quinientos pesos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339768-ee027574/registro-publico-de-la-propiedad-no-es-necesaria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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