REGISTRO PUBLICO EN EL ESTADO DE ZACATECAS.
Si bien el artículo 3195 del Código Civil, vigente en el Estado de Zacatecas, previene que no es necesario el registro, cuando el valor de los bienes, objeto del contrato, no pasa de quinientos pesos, esto no exime al comprador, cuando la venta por su cuantía no requiere escritura pública, de la obligación de presentar un duplicado del título, al Oficio Público de la Propiedad, para agregarlo al apéndice relativo. a fin de acreditar su autenticidad, y para que surta efectos contra tercero, ya que sería inconsecuente que los instrumentos públicos, no obstante haber pasado ante la fe de un funcionario a quien la ley se la reconoce, requieran para surtir efectos respecto de tercero, que sean inscritos en el registro público, y no requieran una formalidad, si no igual, sí semejante, las escrituras privadas, mediante las que se transmite la propiedad de los inmuebles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358734-d92dd37b/registro-publico-en-el-estado-de-zacatecas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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