COMPRAVENTA, INSCRIPCION EN EL REGISTRO, DE LOS CONTRATOS PRIVADOS DE.
Conforme al artículo 3195 del Código Civil del Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, si el precio de la adquisición no excedía de quinientos pesos, no era necesario inscribir el contrato privado de compraventa en el Registro Público de la Propiedad; pero al presentarse tales contratos para su inscripción en el Registro, el documento respectivo adquiriría fuerza probatoria contra los terceros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345406-fa8f5a62/compraventa-inscripcion-en-el-registro-de-los-contratos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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