COMPRAVENTA, REGISTRO DE LA.
Si un contrato de compraventa no contiene anotación alguna de haber sido presentado al Registro Público de la Propiedad, para su registro, aun cuando su inscripción se estimara innecesaria, porque el monto de la operación fue menor de $ 500.00, no puede concedérsele valor probatorio pleno, toda vez que la presentación al registro, es necesaria para producir efectos contra terceros y para agregar el duplicado al apéndice relativo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358356-e50406a3/compraventa-registro-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3213/30. S. de Ramírez Refugio. 25 de julio de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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