REGISTRO, CUANDO NO ES NECESARIO.
Cuando el valor de los bienes objeto de la compraventa, no exceda de $500.00 el registro no es necesario, y el título que transfiere la propiedad, produce efectos con relación a tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360038-155ab3f1/registro-cuando-no-es-necesario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2589/33. Martínez Felipe. 17 de mayo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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