COMPRAVENTA DE INMUEBLES.
Para que surta efectos con relación a tercero, es indispensable que se inscriba en el Registro Público de la Propiedad; pues la ley civil ha adoptado el sistema de publicidad para la enajenación de los inmuebles y para la imposición de los gravámenes sobre ellos, con el objeto de evitar fraudes y contiendas judiciales; y si el instrumento respectivo no se registra, no tiene valor alguno contra tercero, sin que pueda alegarse en contrario, la disposición que previene que no será necesario el registro cuando la venta no exceda de quinientos pesos; porque el mandamiento que preceptúa el registro de la compraventa de inmuebles, es de aplicación general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365406-3544ccbc/compraventa-de-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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