REGISTRO PUBLICO.
No es necesaria la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, de la posesión, que por mandato judicial se dé a una persona de predios que tienen un valor menor de 500 pesos; posesión que, aun sin registro, produce efectos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365532-d330859f/registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1610/29. Díaz Mateo. 23 de agosto de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente
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