CONTRATOS PRIVADOS, SU VALOR PROBATORIO.
No puede servir para justificar la posesión de un inmueble, que se alegue en amparo, un contrato de compraventa por valor de $500.00, que no tiene nada que pueda autenticarlo, por cuanto a la fecha que expresa; supuesto que sólo puede hacer fe en contra de las personas que lo firmaron; ya que conforme a los artículos 3219 y 2921 del Código Civil de 1884, para el Distrito y Territorio Federales, dicho contrato de compraventa, para surtir efectos contra tercero, debió haberse presentado al Registro Público de la Propiedad, para su inscripción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360889-2628eab5/contratos-privados-su-valor-probatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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