COMPRAVENTA DE BIENES INMUEBLES.
No puede admitirse la existencia de un contrato de compraventa de bienes inmuebles, si no pudo haber, en el momento de su otorgamiento, ni cosa cierta ni precio cierto (pues se habló de edificaciones y aportaciones de futuro), y, por otra parte, no se otorgó el contrato en escritura pública, como lo exigían los artículos 2920 y 2924 del Código Civil para el Distrito Federal de mil ochocientos ochenta y cuatro, y como lo exigen los artículos 2316 y 2320 del código vigente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345615-aa7e87a4/compraventa-de-bienes-inmuebles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7112/40. Ishino Francisco K. 27 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Jurisprudencia relacionada
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. (s/clave)
- COMPRAVENTA, FORMALIDADES DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA. (s/clave)
- CONVENIO PRIVADO CELEBRADO POR LAS PARTES QUE AMPLIA EL CONTRATO NOTARIAL DE COMPRAVENTA. NO ES NECESARIO QUE CONSTE EN DOCUMENTO PUBLICO, EN VIRTUD DE QUE HUBO CUMPLIMIENTO VOLUNT (s/clave)
- COMPRAVENTA A PLAZOS, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- COMPRAVENTA DE INMUEBLES, REGISTRO DEL CONTRATO DE. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis