COMPRAVENTA DE INMUEBLES. FALTA DE ESCRITURA.
El contrato de compraventa de inmuebles es consensual respecto de las partes, a tal grado que si una de ellas no quiere cumplir con la formalidad de elevar el contrato a escritura pública o privada (según el caso), la otra parte tiene acción para exigir judicialmente que se extienda la formalidad escrita, porque, según el criterio reiterado de esta Suprema Corte de Justicia, esa formalidad no es esencial para la validez y existencia de un contrato entre las partes, sino que es ad probationem, de suerte que, independientemente de dicha formalidad, la compraventa existe entre las partes; sin embargo, no acontece lo mismo respecto de terceros. Pues mientras el contrato no revista la forma exigida por la ley, aquél no produce efectos contra dichos terceros, según se desprende así de los artículos 2316, 2317, 2320, 2322, 3002, fracción I, y 3003 del Código Civil del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241414-9fd06c55/compraventa-de-inmuebles-falta-de-escritura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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