COMPRAVENTA A PLAZOS, EXISTENCIA DEL CONTRATO DE.
Como en las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad verificaba entre los contratantes, por mero efecto del contrato, cuando éste se celebró de acuerdo con el Código Civil de 1884, que rigió en el Distrito Federal, es claro que si los mismos se obligaron, uno a transferir la propiedad de un inmueble cierto y determinado, y el otro a pagar un precio cierto y en dinero, y aun pactaron la forma de pago, estableciendo plazos para éste, desde la fecha que dicho contrato, entrando el comprador en posesión del predio vendido y hasta haciendo construcciones en el mismo, no cabe duda que se llenaron todas las condiciones intrínsecas de un verdadero contrato de compraventa a plazos, al que no se dio la forma legal requerida por la ley, sin que a ello obste una condición pactada en el sentido de que la traslación de la propiedad no tendría lugar hasta que se pagara totalmente el precio, porque la misma es contraria a la naturaleza del contrato de compraventa, en el sistema del Código Civil citado, y siendo, conforme a éste, de la esencia del contrato, que se transmitiera la propiedad, desde que había convenio en cosa y precio, la estipulación que suprimiera o aplazara ese efecto, debió considerarse sin valor alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/358547-6363f355/compraventa-a-plazos-existencia-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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