REGISTRO PUBLICO.
La venta de bienes raíces no producirá efectos con relación a tercero, si la escritura relativa no se registra en los términos que previene la ley; sin que sea obstáculo para ello, que el valor de dichos bienes no exceda de quinientos pesos, pues la presentación de uno de los ejemplares de la escritura privada al Registro Público, constituye una formalidad que, si se omite, vicia el contrato, haciendo que no surta efectos contra tercero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364953-b5178078/registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1962/29. Flores Jesús. 31 de octubre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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