REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Es punto resuelto por la Suprema Corte, que los terceros contra los cuales surten efecto los actos y contratos, registrados conforme a la ley, son aquellos que ostentan derechos a virtud de títulos del mismo origen que el registrado. Entender el precepto legal relativo, en otra forma, daría origen a verdaderas injusticias, en perjuicios de quienes no intervinieron en el acto o contrato objeto del registro, que aun cuando en sí tiene valor como hecho acreditado, no puede lesionar derechos ajenos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363703-887826fb/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 4370/27. Reale Domingo E. 20 de julio de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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