REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Es una institución creada para los terceros, como medio de que se enteren del estado jurídico de un bien determinado, y la inscripción en el mismo, de un acto o contrato que transmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos, es indispensable para que produzca efectos con relación a tercero, es decir, para que el acto o contrato
pueda oponerse a toda persona que no ha intervenido en su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329442-d77440b0/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2050/39. Pérez Amábilis Pablo. 13 de junio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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