REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
Es una institución creada para los terceros, como medio de que se enteren del estado jurídico de un bien determinado, y la inscripción en el registro de un acto o contrato que transmita o modifique la propiedad, la posesión o el goce de bienes inmuebles o de derechos reales impuestos sobre ellos es indispensable para que produzca efectos con relación a terceros, es decir, para que el acto o contrato pueda oponerse a toda persona que ha intervenido en su realización.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328871-85f919ee/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1418/40. Joachín Sofía. 19 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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