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REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

Clave: — · Registro digital (IUS): 361015 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2559

Conforme a nuestra ley positiva, tercero es toda persona que no interviene en un contrato, y dicha ley, no restringe el concepto de esta palabra, en el sentido en que lo hacen los doctrinantes, y como conforme a la misma, los contratos que deben registrarse, no surten efectos contra tercero, mientras no hayan sido inscritos, si una compraventa se registra con posterioridad a la fecha en que se trabó embargo, sobre el inmueble que se enajena, dicha venta, aunque traslativa de la propiedad para el comprador y el vendedor, no se puede oponer al embargante, que adquirió derecho respecto del bien raíz vendido, con anterioridad a la fecha en que se inscribió la compraventa; en tanto que el embargante sí puede oponer al comprador, los derechos reales que se derivan del secuestro debidamente registrado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361015-a85672f0/registro-publico-de-la-propiedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Recurso de súplica 120/33. Velázquez Luis G. 26 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Alfonso Pérez Gasga. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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